Devoluciones y/o transferencias a terceros de saldos a favor del contribuyente

275043 - ¿Cuál es la finalidad del presente régimen?
Fecha de publicación: 22/12/2005

La finalidad del presente régimen es transferir a terceros, el saldo de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado, a fin de que estos últimos lo utilicen para cancelar sus propias deudas impositivas.

  • Fuente: Art. 1 RG 1466/03
12804359 - Evento 2530 - ¿Si el trámite con el que solicité la devolución y/o transferencia de saldo de libre disponibilidad de IVA es rechazado por el juez administrativo, ¿cómo lo informo en la declaración jurada de IVA?
Fecha de publicación: 28/04/2010

Si en períodos fiscales anteriores se inició el trámite de devolución y/o transferencia de saldo de libre disponibilidad de IVA a través del procedimiento de Devoluciones y Transferencias, dándose de baja el saldo de libre disponibilidad del período que se trate, y luego se desiste el trámite por resolución del juez administrativo, para poder recuperar dicho saldo en las posiciones de IVA, el contribuyente deberá rectificar las DDJJ y modificar el registro de importe solicitado en dicho trámite. Es decir, debe rectificar todas las DDJJ a partir del período en que se dedujo el importe sujeto a la solicitud de devolución.

En el aplicativo se registra la baja de la solicitud en la DJ del período en que se solicitó, debiendo ingresar en la ventana Devoluciones, de la carpeta Forma en que se utilizó el saldo a favor de libre disponibilidad del período fiscal anterior. Y en las siguientes DDJJ se debe registrar correctamente el saldo, ingresando el importe correspondiente en la ventana Saldo a favor del período anterior.

  • Fuente: CIT AFIP
10986967 - Evento 2308 - ¿Cómo se confecciona el Formulario 746 de declaración jurada Devoluciones y/o transferencias?
Fecha de publicación: 28/04/2017

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de las RG 2224/79 y RG 1466/03, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el Impuesto al Valor Agregado para ser transferidos a terceros, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0, disponible en el sitio Web www.afip.gob.ar, y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su so podrán consultarse en la opción "Aplicativos" del sitio web.

Asimismo, dicho aplicativo será empleado para generar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la RG 4033/17 (28/04/2017).

  • Fuente: Art. 1 RG 4033/17
276403 - ¿Cuáles son los requisitos y condiciones que deben cumplirse para la transferencia?
Fecha de publicación: 22/12/2005

La convalidación del crédito y su transferencia será procedente cuando:

a) Se verifique fehacientemente la existencia y legitimidad de los créditos, y


b) El peticionante no adeude obligaciones impositivas y/o previsionales, líquidas y exigibles, a la fecha de presentación de la solicitud de cada una de ellas.

c) El peticionante haya detraído el importe del crédito impositivo solicitado para su transferencia, de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al último período fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de convalidación.

  • Fuente: Art. 2 RG 1466/03
277764 - ¿Cómo realizo la solicitud de convalidación del crédito para su posterior transferencia? ¿Cuándo se considera admisible su solicitud?
Fecha de publicación: 22/12/2005

El contribuyente y/o responsable solicitará la convalidación de sus créditos impositivos, para ser transferidos a terceros, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web (http://www.afip.gob.ar) de la información que deberá elaborarse utilizando el programa aplicativo denominado "Devoluciones y Transferencias".

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del previsto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

El juez administrativo competente podrá requerir la información que resulte necesaria y sustancial para la evaluación de la solicitud, otorgando para su cumplimiento un plazo no inferior a 5 días hábiles administrativos.

Asimismo, podrá solicitar información respecto de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado computables a los períodos declarados en la información suministrada.

A tal efecto la solicitud de convalidación se considerará formalmente admisible cuando el contribuyente y/o responsable haya completado la presentación de los elementos citados precedentemente.

  • Fuente: Arts. 4 y 5 RG 1466/03
3323942 - ¿Cómo tomo conocimiento de la admisión o rechazo de la convalidación solicitada?
Fecha de publicación: 10/07/2006

El juez administrativo competente emitirá una comunicación mediante la cual informará la admisión o rechazo -total o parcial- de la convalidación solicitada, la que será notificada conforme al procedimiento dispuesto en el Art. 100 de la Ley 11.683. La mencionada comunicación contendrá:

a) El importe histórico del crédito impositivo.

b) Cuando corresponda, la suma y los fundamentos que avalen la detracción -total o parcial- del crédito objeto de la solicitud.

c) El importe del crédito impositivo admitido.

d) Fecha de admisibilidad formal de la solicitud, a partir de cual se devengarán intereses a favor del peticionante.

e) Los importes y conceptos cancelados de oficio.

f) Importe del crédito a transferir autorizado.

Dicha comunicación será emitida por triplicado -original y 2 copias-, y todos sus ejemplares -que tendrán los mismos datos- estarán firmados en original por el respectivo juez administrativo.

  • Fuente: Arts. 6 y 7 RG 1466/03
3326284 - ¿Cómo se debe proceder para transferir el crédito convalidado?
Fecha de publicación: 10/07/2006

Una vez notificado sobre la procedencia de la convalidación del saldo a favor podrá se podrá solicitar su transferencia ante la dependencia en la que se encuentra inscripto el contribuyente.

A tal fin deberá presentar una multinota, informando respecto de cada cesionario, apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., como asimismo el importe que se pretende transferir, a la que deberá acompañar un ejemplar comunicación de procedencia de la solicitud.

Con los datos informados, la dependencia interviniente generará sistémicamente y entregará dos ejemplares del formulario F. 356 (Nuevo Modelo), por cada uno de los citados cesionarios, el que, intervenido por el juez administrativo competente, servirá de comunicación suficiente de la aceptación de la solicitud de transferencia efectuada.

  • Fuente: Art. 10 RG 1466/03
283216 - ¿Qué obligaciones pueden cancelarse con el crédito transferido?
Fecha de publicación: 22/12/2005

El importe transferido podrá ser aplicado por el cesionario únicamente para cancelar sus obligaciones impositivas.

  • Fuente: Art. 11 RG 1466/03
3328626 - ¿Cuáles son los elementos que debe presentar el cesionario para informar la utilización del crédito transferido?
Fecha de publicación: 10/07/2006

El cesionario presentará en la agencia en la que se encuentre inscripto los siguientes elementos:

a) Una copia de la comunicación del importe del crédito impositivo autorizado.

b) Un Formulario 574 por cada obligación y concepto que se compensa.

c) Un ejemplar del Formulario 356, emitido por el organismo recibido del cedente.

La cancelación, mediante la imputación del importe transferido, tendrá efectos para el cesionario desde la fecha de presentación de todos los elementos señalados precedentemente.

  • Fuente: Art. 12 RG 1466/03
285945 - ¿En qué momento se considera válida la transferencia del saldo y su utilización?
Fecha de publicación: 22/12/2005

La transferencia y su utilización serán consideradas válidas desde el momento que, para cada caso, se indica a continuación:


a) Cedente: Fecha originaria de presentación de la solicitud de transferencia o, en su caso, de comunicación de tal acto.


b) Cesionario: Fecha de solicitud originaria de imputación del importe transferido.


  • Fuente: Art. 16 RG 1466/03
287311 - ¿Dónde se deben efectuar las presentaciones?
Fecha de publicación: 22/12/2005

Todas las presentaciones se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la cual el cedente o el cesionario, según corresponda, se encuentre inscripto.

  • Fuente: Art. 18 RG 1466/03
2710338 - En el caso de una U.T.E. compuesta por dos sociedades, donde la U.T.E. recibe el pago por un servicio realizado y sufre retenciones de IVA. ¿Qué mecanismos existen para trasladar de la U.T.E. el saldo a favor de libre disponibilidad a sus componentes?
Fecha de publicación: 03/05/2006

Dado que la UTE es sujeto del Impuesto al Valor Agregado, deberá cumplir los requisitos y condiciones que establece la RG 1466/03 para transferir el saldo de libre disponibilidad a los integrantes.

  • Fuente: RG 1466/03